domingo, 12 de abril de 2015

Actividad 1.4 (Explicar de forma clara y concisa)




1.)  La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.


[1]1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.

2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.

3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:

a.Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.

b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad, Se llaman real decreto-ley, ya que son sancionados y promulgados por el Rey, como Jefe del Estado.

5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.

o   REAL DECRETO: Proviene del Consejo de Ministros.
o   ORDEN: Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
o   ORDEN MINISTERIAL: Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
o CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ORDENES DE SERVICIO: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.


6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.

Finalmente, las disposiciones de los (Ayuntamientos y Diputaciones) se clasifican en Ordenanzas, Reglamentos, Bandos, y nunca podrán contradecir o sobrepasar cualquier norma de rango superior.





Es de vital importancia darle una posición superior a la norma por excelencia, ya que es la que ordena según el funcionamiento jurídico español y que se debe seguir con rigurosidad. La segunda más importante es la relacionada con los reglamentos internacionales, los pactos unilaterales europeos y los acuerdos conjuntos. Le siguen las leyes de las corte, ya que entra en un subnivel  jurídico asemejado con el país en cuestión.







2.) La estructura de las leyes en España.

[2] En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su aplicación.
La ley se divide primero en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. Esto se divide de la siguiente manera:


  •          El título: en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la misma.
  •          La parte dispositiva de la ley: La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
-  Los libros: son exclusivamente para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional.

-  Los títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.

Los capítulos: son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

Las secciones: son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Deben ser lo más breves posibles.

Los apartados: Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.


  •          La parte final de la ley: Veamos la parte final de la ley; es decir, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Y también los anexos.
La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

-           Las disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…  Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico.

-          Las disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas. Por lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.

-          Las disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.

-          Las disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley.

-          Anexos: constituyen la aplicación de un procedimiento especial,  que debido a su carácter técnico y a su extensión, no pudieron formar parte del articulado.
   Se recurre al uso de anexos en presencia de textos en forma de tablas, enumeraciones, sinopsis y similares, de orden técnico, largo y detallado, cuya ubicación en el texto del artículo, resulta incompatible con la fluidez que requiere la norma y que resienten la comprensión de los artículos.





3.) Esquema de tramitación de una proposición de ley iniciada en el Senado.



[3] El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:



1. FASE INICIAL

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Es posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).
                En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión para su toma en consideración. A continuación  se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.


2. FASE CONSTITUTIVA

Esta fase es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o veinte días si el proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda, ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su veto o introducir enmiendas en el mismo.


3. FASE FINAL

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.







4.) Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

[4]¿Cómo analizar la política educativa?

La pregunta de cómo analizar la política educativa es bastante amplia, por tanto tiene amplitud de respuestas. Hay marcos generales de análisis, cuyos principios y postulados buscan alcanzar todos los dominios a los que se aplica la noción de políticas públicas, independientemente de la tipología utilizada, no importando el área de políticas; pero también hay marcos más específicos, como la política educativa.

Atendiendo a La Política Educativa: Dimensiones de un proceso de transmisión, Xavier Bonal explica que el análisis de las políticas de Educación en España debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural.

                Dale (1989) tiene en cuenta el mandado del propio sistema educativo que será la manifestación de lo que es deseable y legítimo que cumpla la política educativa. Esto es importante para conocer la historia del sistema, las funciones económicas y sociales de la Educación, las desigualdades en cuanto a la materia educacional y por último la modernización de las instituciones del Estado.



También vamos explicar las políticas de igualdad de oportunidades.

v  Políticas dirigidas a la equidad: Cualquier ciudadano puede ser beneficiario. Pueden haber dos tipos  universalistas (Para todo el mundo) o selectivitas (Para ciertos sectores)

v  De carácter compensatorio: Las políticas van dirigidas a grupos más desfavorecidos. Estas políticas estarían dirigidas a la  modernización del sistema educativo.(Las políticas de becas, son necesarias para poder comprender y llevar a cabo la política de igualdad de oportunidades ya que benefician a el lado desfavorecido)

                Seguimos por las políticas dirigidas a la calidad y a la modernización del sistema educativo, tanto en contenidos como en métodos, formación del profesorado, inversión educativa,… Los partidos políticos no son los únicos que forman parte de la educación, los padres, los profesores o los tutores son agentes muy importantes para la educación de los alumnos y de la consecución de unos valores que construirán a medida que pase el tiempo, los partidos políticos solo condicionan el método educativo, no sus pensamientos críticos. Como pauta a seguir podríamos acentuar el derecho a la participación y el derecho a la libertad de asociación.


[5]¿Qué hacemos y qué podríamos hacer?

   Según la opinión de los alumnos de secundaria (de 15 años), el entorno educativo es positivo. Además, el número de estudiantes por profesor se encuentra por debajo de la media de la OCDE y sus salarios son descritos como “competitivos” en relación a otros empleos que requieren una experiencia similar. Las horas de clase que reciben los alumnos españoles también superan la media y, por lo general, los docentes admiten que volverían a ser profesores si tuviesen que elegir de nuevo una carrera. ¿Qué falla entonces? El informe se centra en la situación de la educación española y propone cambios que se encuentran en la línea de las medidas de la Ley Orgánica de la Mejora de la Educación (LOMCE).


  •          Mayor autonomía de los centros escolares
   Uno de los problemas que identifica el estudio es que los centros escolares tienen poca independencia en lo que concierne al currículo y a la gestión de los recursos, que dependen de sus comunidades autónomas y del Estado. El informe sugiere proporcionar una mayor libertad a los centros con el objetivo de favorecer sus iniciativas, precisamente uno de los puntos que la LOMCE ha intentado reforzar, si bien los educadores sugieren que su aplicación no queda clara. El informe recuerda además que los colegios e institutos españoles tendrán que adaptarse al rápido aumento de alumnos inmigrantes.


  •         Desarrollo profesional de los profesores
    Los docentes españoles viven en una situación paradójica. Por un lado, parecen disfrutar de un trabajo vocacional y de sueldos no muy diferentes a los de sus compañeros de otros países pero, como señala el informe, se sienten muy poco estimados por la sociedad y consideran que tienen muchas menos oportunidades para desarrollarse y ser valorados dentro de los colegios. El desarrollo de la autonomía de los centros favorecería un entrenamiento orientado a cada necesidad y más oportunidades para realizar nuevas iniciativas.

    Sin embargo, el informe recuerda que el Real Decreto-ley, de carácter temporal, tiene como objetivo optimizar los recursos destinados a la educación aumentando el número de horas lectivas, revisando los tamaños de las clases y revisando (al alza) las tasas universitarias.


  •          Lucha contra el abandono escolar e introducción temprana en el mercado laboral
    Quizá uno de los grandes talones de Aquiles de la educación española desde hace décadas y uno de los puntos más polémicos en la LOMCE. Tradicionalmente, los niveles de abandono en la educación secundaria española han sido muy altos, y aunque la situación ha mejorado, aún estamos muy por encima de la media. El informe señala que las altas tasas de abandono que genera la repetición de cursos y el crecimiento del paro juvenil deben ser combatidas con una mejora en la calidad de la educación y en la orientación de los estudios al mercado laboral, un punto también valorado en la LOMCE. [i]





WEBGRAFÍA


[1] Plaza, J. (16 jul 2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado de http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana

[2] Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, (3)16, 12-20.

[3] Herraiz Ayllón, C. (jueves, 17 jul 2014). ReeduCarlos. Recuperado de http://reeducarlos.blogspot.com.es/

[4] Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En Políticas públicas en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175). Barcelona: Ariel S.A.




 


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