[1]1.- La Constitución. Es la Norma
suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la
compleja interrelación entre las diferentes normas.
2.- Los Tratados
Internacionales, en los que se incluye el Derecho
de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.- Las leyes
promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la
fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que
requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados.
Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las
leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta
para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad
Intelectual está dentro de esta categoría.
4.- Las normas reglamentarias con rango
de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se
diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el
Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto
Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad, Se llaman real decreto-ley,
ya que son sancionados y promulgados por el Rey, como Jefe del Estado.
5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones
Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales,
etc.
o REAL DECRETO: Proviene
del Consejo de Ministros.
o ORDEN: Proviene
de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
o ORDEN MINISTERIAL: Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
o CIRCULARES, RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES Y ORDENES DE
SERVICIO: Que provienen
de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía
normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.
6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas.
Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas
autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los
diferentes temas.
Finalmente, las
disposiciones de los (Ayuntamientos y
Diputaciones) se clasifican en Ordenanzas, Reglamentos, Bandos, y nunca
podrán contradecir o sobrepasar cualquier norma de rango superior.
Es de vital importancia darle una posición
superior a la norma por excelencia, ya que es la que ordena según el
funcionamiento jurídico español y que se debe seguir con rigurosidad. La
segunda más importante es la relacionada con los reglamentos internacionales,
los pactos unilaterales europeos y los acuerdos conjuntos. Le siguen las leyes
de las corte, ya que entra en un subnivel
jurídico asemejado con el país en cuestión.
2.) La estructura de las leyes en
España.
[2] En primer
lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una
convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas
divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se
dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su aplicación.
La ley se divide primero en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o
exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del
articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos.
Esto se divide de la siguiente manera:
- El título: en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la misma.
- La parte dispositiva de la ley: La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
- Los libros: son exclusivamente para las
leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional.
- Los
títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran
importancia institucional.
- Los capítulos: son directamente una
subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en
títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente
en capítulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va
titulado.
- Las secciones: son una subdivisión de
los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual. Las secciones se
enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también
deber ir tituladas.
- Los artículos: son las unidades básicas
de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único
concepto o aspecto normativo. Si un artículo de ley contiene diversos conceptos
debe proponerse, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Deben
ser lo más breves posibles.
- Los apartados: Los artículos, cuando es
preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números
cardinales, consecutivamente.
- Las letras: son subdivisiones de los
apartados o directamente de los artículos.
- La parte final de la ley: Veamos la parte final de la ley; es decir, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Y también los anexos.
La parte final de una ley está integrada en
la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo
que los artículos.
-
Las disposiciones
adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por
ejemplo, territoriales o económicos…
Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de
normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte
final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las
derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico.
-
Las disposiciones transitorias: tienen
como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas. Por lo tanto,
las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley
derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-
Las disposiciones finales: son
normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los
reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho
vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley.
-
Anexos: constituyen la
aplicación de un procedimiento especial, que debido a su carácter
técnico y a su extensión, no pudieron formar parte del articulado.
Se recurre al uso de anexos en presencia de textos en forma de tablas, enumeraciones, sinopsis y similares, de orden técnico, largo y detallado, cuya ubicación en el texto del artículo, resulta incompatible con la fluidez que requiere la norma y que resienten la comprensión de los artículos.
Se recurre al uso de anexos en presencia de textos en forma de tablas, enumeraciones, sinopsis y similares, de orden técnico, largo y detallado, cuya ubicación en el texto del artículo, resulta incompatible con la fluidez que requiere la norma y que resienten la comprensión de los artículos.
3.) Esquema
de tramitación de una proposición de ley iniciada en el Senado.
[3] El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
1. FASE INICIAL
La fase
inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se
denomina, “proyecto de ley” si su
autor es el Gobierno o “proposición de
ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o
500.000 ciudadanos. Es posible que las proposiciones de ley se presenten en el
Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del
Reglamento del Senado).
En
este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden
presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la
proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una
sesión para su toma en consideración. A continuación se
somete a votación y, si es aprobada, la
proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su
tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
2. FASE CONSTITUTIVA
Esta fase es la parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. Aprobado un
proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es
remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o veinte días si el
proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda,
ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su
veto o introducir enmiendas en el mismo.
3. FASE FINAL
La fase final
consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y
promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince
días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido,
suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva
consideración. Finalmente, la ley es
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La pregunta de cómo
analizar la política educativa es bastante amplia, por tanto tiene amplitud de
respuestas. Hay marcos generales de
análisis, cuyos principios y postulados buscan alcanzar todos los dominios
a los que se aplica la noción de políticas públicas, independientemente de la
tipología utilizada, no importando el área de políticas; pero también hay marcos más específicos, como la política educativa.
Atendiendo a La Política Educativa: Dimensiones de un proceso de transmisión, Xavier Bonal explica que el
análisis de las políticas de Educación en España debe ser realizado teniendo en
cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural.
Dale (1989) tiene en cuenta el mandado
del propio sistema educativo que será la manifestación de lo que es deseable y legítimo que cumpla la
política educativa. Esto es importante para conocer la historia del sistema,
las funciones económicas y sociales de la Educación, las desigualdades en
cuanto a la materia educacional y por último la modernización de las
instituciones del Estado.
También vamos explicar las políticas de igualdad de oportunidades.
v Políticas dirigidas a la equidad:
Cualquier ciudadano puede ser beneficiario. Pueden haber dos tipos universalistas
(Para todo el mundo) o selectivitas (Para
ciertos sectores)
v De carácter compensatorio: Las
políticas van dirigidas a grupos más desfavorecidos. Estas políticas estarían
dirigidas a la modernización del sistema
educativo.(Las políticas de becas,
son necesarias para poder comprender y llevar a cabo la política de igualdad de
oportunidades ya que benefician a el lado desfavorecido)
Seguimos por las políticas dirigidas a la calidad y a la
modernización del sistema educativo, tanto
en contenidos como en métodos, formación del profesorado, inversión educativa,… Los partidos políticos no son los
únicos que forman parte de la educación, los padres, los profesores o los
tutores son agentes muy importantes para la educación de los alumnos y de la
consecución de unos valores que construirán a medida que pase el tiempo, los
partidos políticos solo condicionan el método educativo, no sus pensamientos
críticos. Como pauta a seguir podríamos acentuar el derecho a la participación
y el derecho a la libertad de asociación.
Según la opinión de los alumnos de
secundaria (de 15 años), el entorno educativo es positivo. Además, el número de estudiantes por profesor se encuentra por debajo de
la media de la OCDE y sus salarios son descritos como
“competitivos” en relación a otros empleos que requieren una experiencia
similar. Las horas de clase que reciben los alumnos españoles también superan
la media y, por lo general, los docentes admiten que volverían a ser profesores
si tuviesen que elegir de nuevo una carrera. ¿Qué falla entonces? El informe se
centra en la situación de la educación española y propone cambios que se
encuentran en la línea de las medidas de la Ley Orgánica de la Mejora de la
Educación (LOMCE).
- Mayor autonomía de los centros escolares
Uno de los problemas que identifica el
estudio es que los centros escolares tienen poca independencia en lo que
concierne al currículo y a la gestión de los recursos, que dependen de sus
comunidades autónomas y del Estado. El informe sugiere proporcionar una mayor
libertad a los centros con el objetivo de favorecer sus iniciativas,
precisamente uno de los puntos que la LOMCE ha intentado reforzar, si bien los
educadores sugieren que su aplicación no queda clara. El informe recuerda
además que los colegios e institutos españoles tendrán que adaptarse al rápido
aumento de alumnos inmigrantes.
- Desarrollo profesional de los profesores
Los docentes españoles viven en una
situación paradójica. Por un lado, parecen disfrutar de un trabajo vocacional y
de sueldos no muy diferentes a los de sus compañeros de otros países pero, como
señala el informe, se sienten muy poco estimados por la sociedad y consideran que
tienen muchas menos oportunidades para desarrollarse y ser valorados dentro de
los colegios. El desarrollo de la autonomía de los centros favorecería un entrenamiento orientado a cada necesidad y más
oportunidades para realizar nuevas iniciativas.
Sin embargo, el informe recuerda que el Real Decreto-ley, de carácter temporal,
tiene como objetivo optimizar los
recursos destinados a la educación
aumentando el número de horas lectivas, revisando los tamaños de las clases
y revisando (al alza) las tasas universitarias.
- Lucha contra el abandono escolar e introducción temprana en el mercado laboral
Quizá uno de los grandes talones de
Aquiles de la educación española desde hace décadas y uno de los puntos más
polémicos en la LOMCE. Tradicionalmente, los niveles de abandono en la
educación secundaria española han sido muy altos, y aunque la situación ha
mejorado, aún estamos muy por encima de la media. El informe señala que las
altas tasas de abandono que genera la repetición de cursos y el crecimiento del
paro juvenil deben ser combatidas con una mejora en la calidad de la educación
y en la orientación de los estudios al mercado laboral, un
punto también valorado en la LOMCE. [i]
WEBGRAFÍA
[1] Plaza,
J. (16 jul 2014). La jerarquía de las
normas jurídicas en España. Recuperado de http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
[2]
Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate,
(3)16, 12-20.
[3] Herraiz
Ayllón, C. (jueves, 17 jul 2014). ReeduCarlos.
Recuperado de http://reeducarlos.blogspot.com.es/
[4] Bonal,
X. (1998). La política educativa:
dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En Políticas públicas
en España. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (153-175).
Barcelona: Ariel S.A.
[5] Barnés,
H. (19 ene 2015). El Confidencial. Recuperado
de http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2015-01-19/la-ocde-explica-a-espana-en-que-deberia-cambiar-la-politica-educativa_623980/

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